sábado, 6 de octubre de 2007

DIFERENCIAS EN LA LEY AL HACER CARGOS

Al ser testigos o víctimas de un delito, muchas veces las personas me preguntan cómo pueden hacer para presentar cargos cuando desean que haya un juicio o qué hacer para retirar los cargos, cuando desean que no lo haya.

Amigos, fíjense ésta es una de las principales diferencias entre el sistema legal en nuestros países latinos y el de Estados Unidos. Aquí el único que puede presentar cargos o retirarlos es el Fiscal de Distrito o el District Attorney. Es muy simple, mire, el fiscal toma la decisión de presentar cargos cuando considera que puede comprobar, más allá de toda duda, que la persona es culpable. Esto es lógico si pensamos que tiene que convencer a un jurado de 12 individuos y ya todos sabemos lo difícil que es poner de acuerdo a tantas personas.

Cuando el caso se rechaza, la gente se enoja y piensa que el Fiscal cree que están mintiendo. Falso! La realidad es que fue rechazado porque el Fiscal no tiene la evidencia necesaria y simplemente no lo puede comprobar al 100%.

Es decir, cuando seamos víctimas o testigos de un delito en contra nuestra o de otra persona, nuestra obligación es reportarlo. Pero recuerde que dependerá del Fiscal si se presentan cargos o no. Esto es bueno porque le quita toda la responsabilidad a usted. Usted simplemente dice lo que vio y lo que sucedió y de lo demás se encarga la ley.

Ya lo saben amigos, las cosas aquí son un poquito diferentes. Solo es cuestión de agarrarles el modo.

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